Inclusión de los derechos humanos, étnicos y de género en las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) de Colombia y Perú

Autor: La Iniciativa para los Derechos y Recursos (RRI), Asociación Ambiente y Sociedad (AAS), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap), María Alejandra Aguilar Herrera y Alba Paula Granados Agüero

Fecha: marzo 10, 2021

En diciembre de 2015 se adoptó el Acuerdo de París, en la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC). En 2020 se cumplieron los primeros cinco años de haber presentado las propuestas de las NDC e inicia su implementación, para lo cual los países debían actualizar y comunicar sobre los avances de sus NDC. Este estudio realizado por Asociación Ambiente y Sociedad, ONAMIAP (Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú) y RRI analiza el nivel de inclusión de los derechos humanos, el enfoque de género y los derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en las NDC de Colombia y del Perú, así como en los procesos relacionados con su actualización.

El estudio encontró que las NDC en Colombia no hacen referencia a derechos ni vinculan la importancia del fortalecimiento de los derechos de las mujeres, de Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y comunidades rurales en la gestión de los recursos naturales, ni de su conocimiento tradicional como herramienta clave para las adaptación y mitigación. No se cuenta un sistema nacional de indicadores de adaptación que permita monitorear y evaluar la implementación de medidas relacionadas, ni con un marco regulatorio que contemple la educación en cambio climático, ni ha establecido mecanismos permanentes de construcción de capacidades con el sector académico, privado y público.

Las NDC en Perú desarrollan de forma incompleta y limitada en los enfoques de derechos humanos, de género e interculturalidad, dado que existe una brecha entre la información incluida en documentos como el informe final del GTM-NDC (2018) y las acciones concretas de mitigación y adaptación. Se identificó que los grupos de mujeres, comunidades indígenas y campesinas no son considerados como actores válidos, en las tres fases de implementación. Además, los espacios de participación son restringidos y limitados, ya que en muchas ocasiones son informativos, pero no vinculantes. En general, se configura una violación al derecho de la participación, particularmente para las mujeres indígenas, ya que este derecho se encuentra amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y la no inclusión de Pueblos Indígenas en todas las fases muestra el incumplimiento de dicho Convenio y de la propia legislación nacional que garantiza la Consulta Previa para toda actividad que pueda afectar el bienestar y territorio de los Pueblos Indígenas.


https://doi.org/10.53892/QEHT3532