Bajo administración gubernamental:
Esta categoría incluye todas las tierras forestales que el Estado reclama legalmente como propias.

Designadas a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales:
En esta categoría, los gobiernos todavía reclaman la propiedad de las tierras forestales, pero reconocen con limitaciones ciertos derechos para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. En este caso, las comunidades forestales pueden ejercer cierto control en la forma en que se gestionan sus bosques y a quién se le permite ingresar y utilizar los recursos, pero aún carecen de un título legal con plenos derechos a sus tierras.

Propiedad de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales:
Los bosques son de su “propiedad” cuando las comunidades tienen plenos derechos a sus tierras forestales. Al poseer estas tierras, las comunidades tienen el derecho legal de excluir a personas ajenas, al igual que el derecho al debido proceso y que se les indemnice en caso de que el gobierno excluya alguno o todos sus derechos de tenencia, y finalmente el derecho a poseer tierras durante una plazo ilimitado de tiempo.

Propiedad de empresas y personas en un plano individual:
Las empresas y las personas en un plano individual tienen plenos derechos legales de propiedad en las tierras forestales de estas áreas.

Para consultar definiciones detalladas de estas categorías, por favor remítase al informe ¿Qué futuro le aguarda a la reforma de la tenencia forestal? Progreso y ralentización de la reforma de la tenencia forestal desde 2002, el cual está disponible aquí.