Publicado en Semana

El Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela que las comunidades afrocolombianas, palenquera y raizal interpusieron en contra del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que se tramita en el Congreso de la República porque no fueron consultadas de forma previa.

La demanda había sido presentada la semana pasada por Daniel Garcés Carabalí, integrante del Proceso de Comunidades Negras (PCN), una de las organizaciones de afrodescendientes más grandes del país, por considerar que durante el trámite del proyecto se les violaron los “derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la participación, así como a la consulta previa, libre e informada del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”.

Además, la tutela pide que se: “ordene al Congreso de la República suspender el trámite del Plan de Desarrollo para que sea devuelto al Gobierno para que cumpla con la Ley”. Lo que aún no se sabe es si el Tribunal admitirá la suspensión, o no.

Garcés contó a Semana.com que: “Sabemos que tenemos la razón jurídica y esperamos que el Tribunal Administrativo falle en derecho. Es decir, que suspenda el trámite del Plan en el Congreso y se lo devuelva al Gobierno, para que haga la consulta previa que estaba obligado a hacer”.

Desde hace varias semanas las comunidades afro, palenquera y raizal les habían advertido al Gobierno y al Congreso que la Ley 70 de 1993, el acuerdo con la OIT y varias sentencias de la Corte Constitucional obligan al Gobierno a consultar a estas y otras comunidades sobre medidas que los puedan afectar o de sus propuestas, algo que no ocurrió durante la redacción del Plan de Desarrollo.

Sin embargo, los pueblos indígenas y la comunidad Rom sí fueron consultados, lo que, según los afros, también constituye una abierta discriminación y afecta el derecho a la igualdad.

Según el Gobierno, la Corte Constitucional ordenó desde el 2012 crear un nuevo espacio Nacional de Consulta Previa, pero esta no ha sido posible por la falta de organización y definición de las mismas comunidades, lo que finalmente no permitió consultar el Plan de Desarrollo.

Esta tutela no deja de ser inquietante para el Gobierno, pues de favorecer las pretensiones de los demandantes, el proyecto de Plan de Desarrollo deberá ser consultado por las comunidades afrodescendientes e indígenas antes de ser debatido en el Congreso.

Este proyecto es de la mayor trascendencia, pues prácticamente es la hoja de ruta del segundo gobierno del presidente Juan Manuel Santos.

Yolanda García, una de las voceras de la Autoridad Nacional Afrocolombiana, dijo que lo único que quieren es que el Gobierno les consulte sus posiciones y opiniones sobre el Plan de Desarrollo, así como el específico para las comunidades afro, palenquera y raizal.

La Constitución Política establece que pueblos indígenas y tribales deben ser consultados: “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Eso significa que el ámbito de aplicación de las consultas se debe determinar frente a cada caso particular, considerando la manera en que la decisión de que se trate pueda constituirse en una hipótesis de afectación de los intereses de esas colectividades.

En vista de que esta consulta se ha convertido en un palo en la rueda a muchos proyectos, especialmente de infraestructura, en el 2012 el Ministerio del Interior convocó a los representantes legales de los consejos comunitarios de comunidades negras que tuvieran títulos colectivos adjudicado por el Incoder y a los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que eligieran 20 delegados que los representarían de forma transitoria.

Ello, en los procesos destinados a definir el nuevo mecanismo de participación de esas comunidades, a reglamentar la Comisión Consultiva de Alto Nivel y a establecer los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las organizaciones de raizales. Después, se trató de darle el poder para resolver las consultas previas.

Efectivamente, este órgano empezó a sesionar, pero la medida que lo creó fue demandada ante la Corte Constitucional por considerar que excluye y discrimina de participar a otras comunidades que están organizadas en consejos comunitarios, así como los millones de afros que viven en las zonas urbanas