Poder y potencialidad

Análisis Comparative de las Leyes y Regulaciones Nacionales en Materia de los Derechos de las Mujeres a los Bosques Comunitarios

Autor: Iniciativa para los Derechos y Recursos

Fecha: mayo 24, 2017

En el mundo entero, unos 2,500 millones de personas poseen y usan tierras comunitarias. Sin embargo, las legislaciones nacionales rara vez reconocen o protegen los derechos de tenencia de las mujeres, las cuales componen más de la mitad de la población de los pueblos indígenas y las comunidades locales del mundo. Si bien las normas de género y la seguridad de la tenencia forestal de las mujeres varían sustancialmente de un régimen de tenencia comunitaria a otro, en este análisis se concluye que las leyes y regulaciones nacionales (que generalmente se conocen como «leyes estatutarias») en materia de los derechos de las mujeres indígenas y rurales a la herencia, la pertenencia a una comunidad, la gobernanza a nivel comunitario y la resolución comunitaria de disputas son sistemáticamente injustas e incumplen gravemente los requisitos del derecho internacional y los estándares conexos.

Los 30 países de ingresos medios y bajos (PIMB) que se analizan en este estudio no cuentan con las mejores condiciones para cumplir las obligaciones que les imponen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), las orientaciones internacionales no vinculantes como las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional (DVGT) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, instrumentos que exigen el reconocimiento estatutario de los derechos de las mujeres a los bosques comunitarios. Las deficiencias de las protecciones legales de los derechos de tenencia de las mujeres indígenas y rurales impiden que se reflejen las actuales prácticas equitativas para ambos sexos existentes en las comunidades indígenas y locales y propician las prácticas comunitarias que discriminan a las mujeres, con lo que debilitan sus derechos de tenencia, ponen en peligro su medio de subsistencia y el de sus familiares y amenazan el progreso de comunidades enteras.


https://doi.org/10.53892/AABS8952
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Hallazgos Principales

  • No obstante, de los 80 CBTR analizados, únicamente el 3 % cuenta con disposiciones adecuadas en materia de género en lo que respecta a los derechos de voto de las mujeres, el 5 % en lo que respecta al liderazgo, el 10 % en lo que respecta a la herencia, el 16 % en lo que respecta a la resolución de disputas y el 29 % en lo que respecta a la pertenencia a una comunidad.
  • Si bien las constituciones de 28 de los países seleccionados reconocen la igualdad de género o prohíben la discriminación por razón de género, menos de un tercio de los 30 PIMB analizados exige legalmente que todas las hijas, viudas y mujeres solteras en uniones consensuales tengan los mismos derechos a heredar que los hombres.
  • Los CBTR que más protecciones ofrecen a las mujeres son precisamente los que proporcionan vías para que las comunidades posean bosques y los que se crean con la intención expresa de reconocer los derechos comunitarios.
  • Los hallazgos del estudio a nivel regional son variados: no hay ninguna región que ofrezca a las mujeres unas protecciones legales más sólidas de forma consistente en los ocho indicadores evaluados.

 

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