Este decreto representa un hito histórico hacia la consolidación de los territorios indígenas como entidades estatales.

Con la expedición de este decreto, el Gobierno adopta una medida transitoria orientada a garantizar a los pueblos indígenas el desarrollo del derecho a la autonomía, acorde con lo dispuesto en el marco constitucional y el convenio 169 de la OIT. Particularmente, se reconoce que los territorios indígenas tienen la condición de “organización política administrativa de carácter especial” donde se podrá ejercer competencias y funciones públicas a través de sus autoridades propias.

Las autoridades indígenas, que así lo decidan, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto, pueden ejercer competencias en materia de salud, educación, agua potable y saneamiento básico y administrar directamente los recursos que se destinen a estas comunidades.

Los territorios indígenas entran a formar parte de la estructura político-administrativa del Estado, como entidades públicas de carácter especial, con personería jurídica  para el desempeño de funciones públicas, administración y ejecución de recursos del sistema general de participaciones.