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La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú advierten que las comunidades que no tienen sus derechos saneados podrían ser afectadas por esta norma.
El 16 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título III (Capítulos I, II y III) de la Ley 30230 referida a la creación de procedimientos especiales y simplificados para el saneamiento de tierra a favor de proyectos de gran inversión.
Recordemos que esta norma en su momento, generó una amplia polémica y que actualmente tiene pendiente una demanda de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional aún no la admite. Sin embargo después de 17 meses de publicada la Ley 30230, se puede conocer el contenido de dicho reglamento, que en su artículo 4 menciona que se aplicará a los predios que se encuentren dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión que hayan sido declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. Pero además el reglamento señala expresamente que se aplicará a los predios que cuenten con concesiones para actividades mineras y de hidrocarburos.
La norma señala en su artículo 14 que el reglamento no se aplicara a las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; sin embargo, la ambigüedad en la redacción de este precepto deja algunas dudas, pues podría interpretarse que sólo se tomará en consideración a las tierras que cuenten con título de propiedad ¿Qué sucederá con las comunidades que no tienen un título de propiedad que reconozca su derecho, con las que tienen título de propiedad pero que no están registradas o con las tierras tituladas que no han sido georreferenciadas? En todos estos casos ¿El Estado podría asumir que estas tierras, en tanto no tienen propietario completamente formalizado, y en consecuencia son predios de su propiedad y, por lo tanto, pueden ser entregadas a los inversionistas? Creemos que no debería ser así.
En la Ley 30230 y ahora en su reglamento se parte del supuesto que tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN como COFOPRI tienen claro y delimitado la propiedad del Estado y la propiedad privada respectivamente, cuando esa situación no se ajusta a la realidad. Esto se corrobora cuando tomamos en cuenta que el 72.7% (5,483) de comunidades campesinas y nativas no tiene cómo acreditar fehacientemente su derecho de propiedad, debido a la carencia de georreferenciación de los lineros y localización de sus tierras y la no existencia de un catastro de tierras. Una tarea que el Estado peruano mantiene pendiente.
Es importante mencionar que, según el artículo 14.1 del Convenio 169, “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y que, además, frente a situaciones en las que los derechos sobre las tierras y territorios puedan verse afectados, los gobiernos deberán tomar “medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” considerando que estas deberán ser respetadas no solo a nivel físico, sino también a nivel cultural y espiritual de quienes ahí habitan.
La premura del gobierno por dinamizar la economía a como dé lugar y la cantidad de normas promulgadas que atentan contra los derechos de las comunidades en este último lustro, sumados a la indefinición física y legal de la situación de las tierras de comunidades, evidencian una nueva forma de despojo y vulneración de los derechos a la tierra y el territorio de las miles de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, así como la posibilidad de generar nuevos conflictos por la tierra.
Por ello exhortamos al Estado peruano a revisar cuidadosamente la legislación vigente, nacional e internacional, relativa a las comunidades campesinas y comunidades nativas, y observar el pleno respeto a sus derechos. Del mismo modo, los llamamos a cumplir con su obligación de titular el resto de comunidades y de cumplir con la georreferenciación de los linderos de todas las comunidades para luego crear un catastro moderno de la propiedad rural.
La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú advierten que las comunidades que no tienen sus derechos saneados podrían ser afectadas por esta norma.
El 16 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título III (Capítulos I, II y III) de la Ley 30230 referida a la creación de procedimientos especiales y simplificados para el saneamiento de tierra a favor de proyectos de gran inversión.
Recordemos que esta norma en su momento, generó una amplia polémica y que actualmente tiene pendiente una demanda de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional aún no la admite. Sin embargo después de 17 meses de publicada la Ley 30230, se puede conocer el contenido de dicho reglamento, que en su artículo 4 menciona que se aplicará a los predios que se encuentren dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión que hayan sido declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. Pero además el reglamento señala expresamente que se aplicará a los predios que cuenten con concesiones para actividades mineras y de hidrocarburos.
La norma señala en su artículo 14 que el reglamento no se aplicara a las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; sin embargo, la ambigüedad en la redacción de este precepto deja algunas dudas, pues podría interpretarse que sólo se tomará en consideración a las tierras que cuenten con título de propiedad ¿Qué sucederá con las comunidades que no tienen un título de propiedad que reconozca su derecho, con las que tienen título de propiedad pero que no están registradas o con las tierras tituladas que no han sido georreferenciadas? En todos estos casos ¿El Estado podría asumir que estas tierras, en tanto no tienen propietario completamente formalizado, y en consecuencia son predios de su propiedad y, por lo tanto, pueden ser entregadas a los inversionistas? Creemos que no debería ser así.
En la Ley 30230 y ahora en su reglamento se parte del supuesto que tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN como COFOPRI tienen claro y delimitado la propiedad del Estado y la propiedad privada respectivamente, cuando esa situación no se ajusta a la realidad. Esto se corrobora cuando tomamos en cuenta que el 72.7% (5,483) de comunidades campesinas y nativas no tiene cómo acreditar fehacientemente su derecho de propiedad, debido a la carencia de georreferenciación de los lineros y localización de sus tierras y la no existencia de un catastro de tierras. Una tarea que el Estado peruano mantiene pendiente.
Es importante mencionar que, según el artículo 14.1 del Convenio 169, “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y que, además, frente a situaciones en las que los derechos sobre las tierras y territorios puedan verse afectados, los gobiernos deberán tomar “medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” considerando que estas deberán ser respetadas no solo a nivel físico, sino también a nivel cultural y espiritual de quienes ahí habitan.
La premura del gobierno por dinamizar la economía a como dé lugar y la cantidad de normas promulgadas que atentan contra los derechos de las comunidades en este último lustro, sumados a la indefinición física y legal de la situación de las tierras de comunidades, evidencian una nueva forma de despojo y vulneración de los derechos a la tierra y el territorio de las miles de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, así como la posibilidad de generar nuevos conflictos por la tierra.
Por ello exhortamos al Estado peruano a revisar cuidadosamente la legislación vigente, nacional e internacional, relativa a las comunidades campesinas y comunidades nativas, y observar el pleno respeto a sus derechos. Del mismo modo, los llamamos a cumplir con su obligación de titular el resto de comunidades y de cumplir con la georreferenciación de los linderos de todas las comunidades para luego crear un catastro moderno de la propiedad rural.