Como se ve en Instituto del Bien Común en Perú

La Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú rechazan el Dictamen aprobado del Proyecto de Ley 3941-2014 PE por atentar contra el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas del Perú.

Con solo 6 votos (4 Nacionalistas, 1 de Perú Posible y 1 Fujimorista) de un total de 12, el martes 07 de abril, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley 3941-2014 PE, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, cuyo objetivo es promocionar las inversiones en las zonas de mayor exclusión social, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión privada.

Desde la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, estamos en desacuerdo con el Dictamen por las siguientes razones:

El Capítulo I del Título IV, sobre Servidumbres de terrenos eriazos de propiedad estatal, presenta una definición de tierras eriazas que no se ajusta al objetivo mismo de la norma (artículo 18), ya que se refiere sólo a las que poseen aptitud agropecuaria cuando la norma afectaría incluso a las que no tuvieran dicha aptitud, pues lo que se busca es la promoción de proyectos de gran envergadura en todo el territorio nacional. Este artículo trata sobre tierras eriazas de propiedad estatal, sin embargo el Estado peruano no conoce cuáles son ni dónde están, lo que se corrobora pues no se cuenta con un catastro actualizado que permita identificarlas fehacientemente, esto podría afectar derechos de propiedad o posesión pues no tenemos al bien objeto de la norma plenamente ubicado.

En el artículo 29 se declara que serán considerados del Estado aquellos predios que no constituyan propiedad de particulares o que no se encuentren en posesión de las comunidades campesinas o nativas sin distinguir su naturaleza, pese a que el artículo 18 hace mención solamente a las tierras eriazas con aptitud agropecuaria. El artículo 29 permitiría así apropiarse de todos aquellos terrenos que, en teoría, no tengan un dueño. Nuevamente, nos encontramos ante el problema anterior, ya que al no estar clara dicha titularidad y no contar con un catastro actualizado, el otorgamiento de servidumbres a proyectos de inversión podría generar serios conflictos territoriales.

Más delicada es la situación de las comunidades nativas, gran parte de cuyo territorio está en una condición de cesión en uso, es decir que, formalmente, el Estado mantiene la propiedad sobre las tierras con aptitud forestal o de protección. Bajo los argumentos de esta norma las comunidades nativas podrían ver afectados sus territorios si el Estado otorgara servidumbres sobre dichos espacios que son de vital importancia para el desarrollo de las comunidades.

El Capítulo II del Título IV, respecto al Derecho de vía y localización de área, dispone en el artículo 30.3 que no se otorgará ningún título de propiedad ni ser reconocerán nuevos derechos sobre las áreas afectadas por el derecho de vía que incluye carreteras, oleoductos, gaseoductos u otras instalaciones que se podrían ubicarse en tierras y territorios de comunidades campesinas y nativas. Este artículo se convertiría en un obstáculo para la titulación y formalización de su derecho de propiedad. En este caso, los legisladores no han considerando excepciones respecto a los territorios indígenas, aun conociendo que se trata de poblaciones con derechos colectivos reconocidos en legislación internacional y nacional, como el Convenio 169 de la OIT.

Asimismo, el dictamen del Proyecto de Ley, reduce los plazos para la expropiación y los supuestos para impugnar la resolución expropiatoria a solo uno, cuando la Ley General de Expropiaciones N°27117 contempla tres supuestos. Así se estarían violando los derechos de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos a un debido proceso administrativo.

Cabe recordar que el marco general para las expropiaciones previsto en la Ley 27117 fue modificado con la Ley 30025, que facilita los procesos de expropiación, reduciendo los trámites y ampliando inconstitucionalmente los supuestos para expropiar inmuebles señalando que los proyectos de inversión y contratos de concesión así como cualquier otra modalidad de asociación pública y privada también constituirían “obras de infraestructura”. En este contexto, el Proyecto de Ley 3941 agrava esta situación simplificando aún más los procedimientos a favor de los proyectos de inversión.

Al respecto es necesario tener presente la Sentencia del Tribunal (Expediente 0022-2009-PI/TC, fundamento 52) que afirma lo siguiente:

“Es cierto que cuando un pueblo indígena se ve perjudicado por la expropiación de su territorio se puede vulnerar algo más que su derecho fundamental a la propiedad. Se pone en riesgo también la propia existencia del pueblo indígena y sus valores espirituales. Es por ello que la obligación del Estado no debe remitirse al pago de un justiprecio, sino que debe ir más allá, hacia un beneficio compartido (…) garantizando con ello no solo la continuidad de su existencia sino el mejoramiento de la calidad de vida. Solo así puede comprenderse justificada la expropiación de tierras indígenas, de lo contrario, los miembros de tales pueblos podrían recurrir a las vías legales pertinentes a fin de cautelar sus derechos (…)”

Finalmente, es necesario señalar que este dictamen tiene normas que afectan directamente los derechos colectivos de comunidades campesinas y nativas por lo que no se le puede exonerar de cumplir con llevar a cabo la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas en sede legislativa.

La aprobación del dictamen es la reconfirmación de la tendencia del actual Gobierno por legislar sobre temas delicados en normas que abarcan muchos temas y derechos (territoriales, ambientales, administrativos, penales, etc.) con la finalidad de arrasar, desmantelar y confundir lo poco avanzado en políticas públicas y protección de derechos, generando incertidumbre entre la población, exponiendo a la vulnerabilidad a nuestras comunidades campesinas y nativas y propiciando un escenario de agudización de conflictos socioambientales y territoriales.

Exhortamos al Congreso de la República a no aprobar el Dictamen de este Proyecto de Ley ya que atenta contra los derechos de las comunidades del país, además de transgredir legislación internacional y nacional, por lo que podría ser declarada como inconstitucional. En un contexto de conflictos sociales como los que estamos viviendo actualmente, una norma de esta naturaleza agravaría aún más esta situación.

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú está conformado por 5 organizaciones indígenas nacionales y 22 organizaciones de la sociedad civil.

La Plataforma de Gobernanza Responsable de la Tierra está conformada por: la Asociación Servicios Educativos Rurales – SER, la Confederación Campesina del Perú – CCP, la Convención Nacional del Agro Peruano – Conveagro, el Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES y el Instituto del Bien Común – IBC. Esta iniciativa es promovida por la International Land Coalition – ILC.

Organizaciones de la sociedad civil rechazan el dictamen del proyecto de ley 3941-2014-pe